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RESOLUCION de 11 de junio de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se acuerda no someter a procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental la modificación del proyecto de explotación de la Concesión Minera Directa «Beatriz» nº 3.106, en el término municipal de Luesma (Zaragoza), promovida por Idoye, S. L.

Publicado el 25/06/2007 (Nº 75)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

RESOLUCION de 11 de junio de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se acuerda no someter a procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental la modificación del proyecto de explotación de la Concesión Minera Directa «Beatriz» nº 3.106, en el término municipal de Luesma (Zaragoza), promovida por Idoye, S. L.

La empresa Idoye S. L. ha presentado en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el Documento Ambiental con la acreditación de las características, ubicación y potencial impacto de la modificación del proyecto de explotación de la Concesión Directa de Explotación «Beatriz» nº 3.106, en el término municipal de Luesma (Zaragoza).

Este proyecto se encuentra entre los contemplados en el Anejo III de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón (Otros proyectos, Cualquier cambio o ampliación de los proyectos de los anexos II y III, ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución, que puedan tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, se decir cuando se produzca alguna de las incidencias siguientes: 1ª Incremento significativo de las emisiones a la atmósfera, 2ª Incremento significativo de los vertidos a cauce público, 3ª Incremento significativo en la generación de residuos, 4ª Incremento significativo en la utilización de recursos naturales), por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 24.3 de la mencionada Ley, se evalúa y determina la necesidad de someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

De acuerdo con las normas de procedimiento, se lleva a cabo el trámite de consultas, para lo que se remite un ejemplar de la documentación a las siguientes administraciones, entidades, organismos y asociaciones:

-Ayuntamiento. de Luesma.

-Comarca de Campo de Daroca.

-Servicio Provincial de Medio Ambiente de Zaragoza.

-Dirección General de Patrimonio Cultural.

-Ecologistas en Acción.

Se pronuncia en los plazos fijados el Servicio Provincial de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural.

Considerando el contenido de la documentación presentada por el promotor de la actividad, de conformidad con los criterios incluidos en el anejo IV de la Ley 7/2006, de 22 de junio, y teniendo en cuenta las siguientes observaciones:

1. Características del proyecto

En febrero de 2.005, la empresa IDOYE S. L., solicitó el inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental para el proyecto de explotación de arcillas en la Concesión Directa «Beatriz» nº 3.106. El proyecto planteaba dos frentes diferentes; «Norte» y «Sur». En la Declaración de Impacto Ambiental (Resolución de 22 de diciembre de 2005, del Instituto Aragonés de Gestión ambiental), se condiciona la explotación en el frente «Sur» a que se desarrolle en áreas donde no se afecte a cubierta vegetal arbórea, incluido el monte bajo de quejigo y encina, del monte catalogado de utilidad pública número 114, denominado «Monte Común o Blanco», perteneciente al ayuntamiento de Luesma. Ante la dificultad de plantear la explotación con esta prescripción, se presenta una modificación de proyecto, situando este frente de explotación en una parcela anexa dedicada a cultivo de secano.

Con la modificación del proyecto se pretende la explotación de arcillas a cielo abierto por el sistema de bancos, con una longitud de frente de 130 m y una altura de entre 7-10 metros en un área diferente de la inicialmente planteada en el frente «Sur». Las labores mineras comenzarán con la retirada de la montera de tierra vegetal (tierra de cultivo) que recubre el yacimiento y su almacenamiento para la utilización en la etapa de restauración. La extracción de las arcillas se realiza arando el banco, con la pala de cadenas hasta una profundidad de unos 30 cm y empujando después el material con la pala hasta un lugar apropiado. El ángulo de arranque del material estará cercano a los 70º, dejándose bermas de entre 3 y 4 m. Los acopios se dejan a la intemperie durante unos días para que oreen y luego serán transportados a la fábrica de transformados situada en Muel (Zaragoza).

Las reservas de arcillas pizarrosas explotables se cifran en 1.250.000 m3. La superficie de la parcela sobre la cual se sitúa la actuación es de 29,31 Ha y la excavación máxima será de 10 m. El frente de explotación presentará un avance con dirección norte-sur.

El proyecto contempla la restauración del terreno objeto de explotación de forma simultánea a las labores mineras a partir del tercer año desde el inicio de estas, una vez que se disponga de suficiente hueco de explotación. Una vez iniciada esta fase, cada año se procederá al descabezado de los taludes explotados, a la recuperación de la cubierta vegetal en los taludes y a recobrar la funcionalidad agrícola de la plaza. El último año se procederá a descompactar los caminos de la explotación y a su revegetación.

2. Ubicación.

La extracción de arcillas se va a realizar en la parcela 58a «La Veguilla», del polígono 15 del catastro de rústica de Luesma situada en el paraje conocido como «Cabezo de Murrea», a unos 1.800 m al sur de su núcleo urbano. Las coordenadas que permiten determinar el centro de la explotación, son UTM 30T 655371/4557075 de la hoja topográfica 1:50.000 nº 466 «Moyuela».

La zona se sitúa sobre materiales pizarrosos de edad paleozoica pertenecientes a la Sierra de Herrera dentro de la rama aragonesa de la Cordillera Ibérica. El paisaje presenta una sucesión de suaves alineaciones alomadas situadas en torno a los novecientos-mil metros de altitud ocupadas en su mayoría por vegetación natural. Las zonas de valle se utilizan para los cultivos agrícolas.

La vegetación natural de la zona corresponde a un encinar con quejigo y sotobosque a base de jaras, tomillos, gayubas, enebros, rosáceas, etc. La explotación se va a asentar sobre campos de cultivo de secano con setos de rosáceas espinosas en los límites de los mismos.

La actuación se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de Recuperación, sin que en los cursos de agua de carácter efímero que rodean la parcela se tenga constancia de su presencia.

La nueva área extractiva linda o afecta a la Vía pecuaria «Cordel de Badenas». Esta vía constituye el límite oriental del perímetro de la explotación. El desarrollo de la actividad puede afectar a los usos e integridad de esta vía pecuaria. La parcela de explotación del nuevo frente forma parte del monte catalogado de utilidad pública número 115, denominado «La Veguilla», perteneciente al ayuntamiento de Luesma.

La actuación no afectará a terrenos de la Red Natura 2000, ni se encuentra en el ámbito de aplicación de Planes de Ordenación de Recursos Naturales, ni Planes de especies de flora o fauna catalogada.

3. Potenciales Impactos

La modificación del proyecto de explotación no supone impactos diferentes a los evaluados con el proyecto inicial, salvo la posible afección a la vía pecuaria que discurre cercana al límite oriental del área de explotación.

Considerando el tamaño de la modificación del proyecto, el que la actuación no supone la modificación de la cubierta vegetal natural, su naturaleza y objetivos, la magnitud, escasa complejidad.

Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada y los criterios establecidos en el Anejo IV de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, he resuelto:

No someter a procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental la modificación del Proyecto de explotación de la Concesión Directa de Explotación «Beatriz» nº 3106, en el término municipal de Luesma (Zaragoza), promovido por Idoye, S. L., con el siguiente condicionado:

1. Se realizará una pantalla visual en el perímetro occidental del «Frente Sur» con objeto de reducir su visibilidad desde la carretera A-1506.

2. Se dejará sin explotar una franja de protección de 15 metros a lo largo de todo el perímetro oriental de la zona de explotación del «Frente Sur» con objeto de prevenir posibles afecciones a la integridad y usos de la vía pecuaria «Cordel de Badenas».

3. La disponibilidad de los terrenos del «Frente Sur», objeto de la modificación del proyecto, está condicionada a la obtención de concesión de uso privativo de dominio público demanial, por afección al monte catalogado de utilidad pública nº 115 «La Veguilla». La tramitación del expediente de concesión se realizará en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

De acuerdo con las competencias atribuidas al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, y para el cumplimiento de lo señalado en el artículo 26.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, a 11 de junio de 2007.

El Director del Instituto Aragonés

de Gestión Ambiental,

CARLOS ONTAÑON CARRERA